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Dani Virgili
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viernes, 17 de febrero de 2012

DERECHO A LA IMAGEN: DERECHOS PERSONALÍSIMOS

Wordle: DERECHO DE IMAGEN Otro post que dedico a la investigación de existencia de leyes; en este caso, lo que me interesa es hacer un uso responsable de la imagen de mis alumn@s en Internet, más específicamente en mis blogs. Es por esto que comencé a indagar sobre este tema y encontré bastante información que ahora les dejo porque me parece importante que, no solamente como docentes sino como ciudadanos, conozcamos nuestro derechos y responsabilidades.
¿Sabían que la legislación argentina protege el derecho que tiene cada persona sobre su propia imagen?
El derecho a la imagen está expresamente regulado en el artículo 31 de la ley Nacional de Propiedad Intelectual, la 11.723, sancionada en 1933: son Derechos personalísimos o Derechos de la personalidad.
Dice Wikipedia: La cuestión de los derechos personalísimos o derechos de la personalidad, que reconoce el derecho de la vida, la libertad, aspectos referidos al honor, etc., insertada en la legislación y la doctrina universal en el siglo XIX, en la que se tradujeron en un reconocimiento embrionario pero aislado y no metódico hasta que, en el siglo XX, se produce su consagración sistemática, fundamentalmente a través de normas de carácter internacional como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) o el Pacto de San José de Costa Rica(1969), que se tradujeron en tratados, pactos y convenciones que redondean un verdadero derecho internacional tuitivo de los derechos de la personalidad, que obliga a los adherentes a adecuar sus legislaciones locales.
En la Constitución de la Nación Argentina estos derechos son reflejados en la reforma de 1994.
Como mencioné al comenzar este post,  el Derecho a la imagen está contemplado en el artículo 31 de la ley Nacional de Propiedad intelectual , la 11.723 ,que dice textualmente:
Art. 31. — El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.

La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.
Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.



Debo advertir que, pese a estar presente la finalidad didáctica, deben tomarse los recaudos que fueren menester para que dicha publicación no sea ilícita u ofensiva.
Jurisprudencia: Nadie tiene el derecho a utilizar publicitariamente la imagen de otro sin su expreso consentimiento, aún cuando esa imagen hubiera sido captada en un lugar público o con motivo de un acto desarrollado en público; no puede utilizarse con fines comerciales sin el debido consentimiento, el cual debe resultar indubitable; de ello deriva el derecho de la persona cuya imagen ha sido utilizada a la reparación del daño moral que considera sufrido por ese solo hecho.
La exhibición pública de una fotografía sin el consentimiento de su titular constituye un acto desaprobado por el ordenamiento jurídico.
Una observación que me parece pertinente realizar es en cuanto al término “retrato fotográfico”, la doctrina ha establecido que debe entenderse en un sentido amplio, por lo que comprende a las fotos, filmaciones, fotomontajes, etc.
Con respecto al Derecho de Intimidad, se encuentra reconocido en el Art. 1071 Bis. del Código Civil - El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijara equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá este, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.
Concretamente a lo que se refiere a la imagen e intimidad de los niños ,niñas y adolescentes es que desde el año 1959 las Naciones Unidas proclamaron La Declaración de los Derechos del Niño (resolución 1386 de 20 de noviembre) en la cual se consideraba que el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales tanto antes como después del nacimiento. 
Estos derechos están recogidos en la LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES  Ley de Educación Nacional 26.061,sancionada el 28 Septiembre de 2005:
ARTICULO 10. - DERECHO A LA VIDA PRIVADA E INTIMIDAD FAMILIAR. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar.
Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
ARTICULO 22. - DERECHO A LA DIGNIDAD.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.
Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
La  Provincia de Córdoba se adhiere a la ley Nacional 26.061 a través de la Ley provincial 9396   publicada en Boletín Oficial del 15 de agosto de 2007.

De acuerdo  con esta legislación respecto al tratamiento y/o cesión de las imágenes de alumn@s menores  es que solicitaré el consentimiento de los representantes legales de mis alumn@s para poder utilizar estas imágenes exclusivamente con un carácter pedagógico en las cuales se respete al máximo todos los derechos del alumnado. Para ello he preparado un modelo de autorización quedando a criterio de cada padre o madre la firma de dicha autorización y su posterior entrega al establecimiento.

Para finalizar les dejo este video que encontré en la página Intermedios, es una entrevista al abogado Miguel Sumer Elías, experto en Derecho Informático,  que detalla  cómo Internet ha repercutido en un cambio de las costumbres de la sociedad en torno a la confidencialidad de las imágenes. Y señala que muchas veces este nuevo uso de las fotos y filmaciones en la red deriva en demandas judiciales.

Considero importante conocer este tipo de leyes y, cumplirlas es nuestra obligación. Espero que esta publicación les resulte interesante y, si conocen sobre este tema, expresen sus opiniones, comentarios,compartan enlaces, etc., serán bienvenidos. Hasta la próxima .

Fuentes consultadas:

domingo, 5 de febrero de 2012

LOS DERECHOS DE AUTOR EN INTERNET


Tagxedo MousepadAl publicar este post, mi único objetivo es compartir con ustedes lo que investigué sobre "los derechos de autor en internet", algo que desconocía hasta que surgió el debate sobre las LEYES SOPA Y PIPA. 



Reflexioné sobre este tema que impactó a la sociedad digital hace apenas unos días e intenté encontrar un equilibrio, entre la libertad y los derechos de terceros, como serían la propiedad intelectual o los derechos de autor y entonces me pregunté: ¿estaré utilizando ilegalmente imágenes, videos, presentaciones...? Porque si es así, yo no lo sabía (muy mal de mi parte no haberme informado antes, es lo que hace la inexperiencia).


Lo primero que hice fue agregar un gadget en mi blog, anunciando: "Este blog tiene carácter educativo. Si alguno de los contenidos que hay en él tiene derechos de autor, solicito que me informen de ello a través de mi correo electrónico y será retirado de inmediato.
Pido disculpas de antemano por cualquier inconveniencia, malentendido, mala interpretación o uso indebido que pudiera producirse a partir de lo aquí publicado."Seguidamente, en otro gadget , publiqué mi licencia Creative Commons, espero ahora sí, no estar fuera de la ley.

Busqué, investigué y leí muchísimo sobre el tema y  este post es el resultado de ello. Anticipo que de Legislación no sé nada y me resulta bastante tediosa, sin embargo, voy a poner todo mi esfuerzo para aprender y transmitir: porque es importante en estos tiempos que corren que se respeten  nuestros "derechos" pero también, cumplir con nuestras "obligaciones" .

A continuación les voy a dejar algunos párrafos que me resultaron interesantes y entre paréntesis citaré la fuente de dónde los he extraído:
"En Argentina ,el 28 de septiembre de 1933 se promulgó la  LEY 11.723: LEY DE PROPIEDAD INTELECTUALuna norma impulsada por Roberto Noble (de ahí que la ley también sea conocida como Ley Noble) y que sufrió regulares enmiendas, entre las que se incluye la incorporación de los programas de computadora al régimen de Propiedad Intelectual así como una última enmienda que contempla las excepciones para las bibliotecas de materiales para ciegos.
Esta norma se basa en los acuerdos internacionales y abreva en el Convenio de Berna, uno de los tratados administrados por la OMPI, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Sin embargo, no contempla prácticamente ninguna de las excepciones y/o limitaciones que permitirían mayor acceso a materiales bajo derechos de autor. La ley argentina no tiene cláusulas de uso justo, las excepciones educativas son extremadamente limitadas y criminaliza gran parte de la tarea documental de bibliotecarios.
Por otra parte, gran parte de las actividades que realizan cotidianamente los millones de usuarios argentinos de Internet se chocan con esta norma del siglo pasado cuya violación entra dentro del marco del delito penal." (http://drupal.usla.org.ar/noticias/seminario-repensar-la-ley-de-propiedad-intelectual-11723)

"Ahora bien, en nuestro país el régimen de derechos de autor tiene plena vigencia y aplicación en el ámbito de Internet. Y hay que decirlo bien claro, porque una creencia muy difundida es que en Internet “todo” es libre, y ese “todo” se interpreta en términos de “todo lo que circula por la Red”.
Pero eso no es así. En Internet rige el principio de libre circulación de la información, en forma de datos y paquetes, claro, pero información al fin y al cabo. Eso quiere decir que toda persona que tenga acceso a Internet puede acceder, transmitir y compartir la información libremente, así como expresarse con total libertad.
Eso si, siempre y cuando esa información sea de libre disposición, porque si es una obra que tiene un propietario, el hecho de que esté en Internet y pueda ser fácilmente compartida no implica que el propietario deje de tener el derecho que tiene." ( http://www.carranzatorres.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=744:antes-taringa-ahora-cuevana-la-propiedad-intelectual-en-juego&catid=108:notas-de-prensa&Itemid=188)

LAS CREACIONES PROTEGIDAS Y NO PROTEGIDAS EN EL CIBERESPACIO


Obras protegidas por la ley 11.723 que habitualmente se encuentran se encuentran en algún sitio web: 

- Obras literarias
- Programas de computación
Base de datos
Obras audiovisuales
Creaciones multimedia
Fotografías
El correo electrónico (e-mail)

Obras protegidas por los derechos conexos al derecho de autor

Derecho de los intérpretes: Artistas, intérpretes o ejecutantes son todos los actores, cantantes, músicos, bailarines u otras personas que representen un papel, canten, reciten, declamen, interpreten o ejecuten en cualquier forma obras artísticas o expresiones del folclore (art. 2, inc. “a” convenio OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas)


Derecho de los productores de fonogramas:  El productor de fonogramas es la persona natural o jurídica que toma la iniciativa y tiene la responsablidad de la primera fijación de los sonidos de una ejecución o interpretación u otros sonidos o las representaciones de otros sonidos (9). El derecho del productor de fonogramas incluye un beneficio económico por los usos secundarios del fonograma (art. 1 de la ley 11.723) y el a recaudar, en virtud del decreto 1641/74, derechos por la ejecución pública de sus fonogramas.


Actividades no protegidas por los derechos de autor:

-Las noticias de interés general: Las noticias de interés general podrán ser utilizadas, transmitidas o retransmitidas; pero cuando se publiquen en su versión original será necesario expresar la fuente de ellas (art. 28 in fine ley 11.723). Prácticamente todos los periódicos y noticieros tanto televisivos como radiales cuyos ejemplares se distribuyen en tradicional soporte de papel cuentan hoy en día con su versión en la red en forma de portal , tanto los nacionales (Ej. www.clarin.com.ar,www.nalacion.com.arwww.pagina12.com.ar,), como los internacionales (Ej, www.cnn.comwww.cnnenespanol.com ) donde es posible acceder a una gran cantidad de información periodística. Es bueno aclarar sobre este particular que la licencia otorgada por la ley es aplicable en tanto y en cuanto la noticia sea un objetivo relato de un hecho sucedido en el pasado, ya que si pretendemos hacer uso de una crónica periodística elaborada por un columnista, la noticia se trasforma en obra literaria y es necesario recurrir a la autorización del titular del derecho para su publicación.

-Las  leyes (leyes propiamente dichas, ordenanzas, decretos, resoluciones,  sentencias judiciales etc). 

Por último, existen actividades intelectuales, tales como las ideas, puestas en práctica, métodos, sobre explotación cuya el derecho tampoco reconoce exclusividad (art. 1, in fine de la ley 11.723)

USOS LIBRES Y GRATUITOS


La necesidad que tiene toda la comunidad de acceder al conocimiento justifica la limitación de algunos derechos patrimoniales del titular de los derechos autor. Esta política  conciliadora entre los derechos exclusivos y el interés público alcanza a obras que, bajo ciertas condiciones, puede la colectividad utilizar libremente, ya sea con fines de crítica, información, interés cultural, educación, etc.
Nada dice la ley argentina sobre la posibilidad de citar obras de arte, fotografías, dibujos, láminas, ilustraciones, etc. En principio, estas obras no pueden ser reproducidas sin consentimiento, salvo que ello sea indispensable para ilustrar una exposición de orden artístico o para explicar un texto del que las mismas forman parte, la explicación de una teoría, un método (14), argumento por lo demás confirmado por la jurisprudencia (15)

También nuestra legislación contempla la posibilidad de publicar libremente y sin necesidad de abonar canon alguno un retrato con fines determinados (16), la comunicación pública de obras para fines educativos dentro de los límites del plan de estudios y el uso de obras musicales por grupos y actos oficiales (17).


 ¿QUÉ ES CREATIVE COMMONS?

Según Wikipedia : Creative Commons (CC) es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías. Fue fundada por Lawrence Lessig, profesor dederecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho, que la presidió hasta marzo de 2008.
Creative Commons (en español: «bienes comunes creativos» o «licencia de bienes comunes creativos») es también el nombre dado a las licencias desarrolladas por esta organización.


¿Debemos registrarnos para utilizar la licencia Creative Commons?
No, no debemos registrarnos para utilizar las licencias Creative Commons, debemos seleccionar cuál de las seis licencias mejor se adecue a nuestros objetivosy luego marcar nuestro trabajo en alguna manera para que los demás sepan que tipo de licencia hemos elegido para difundir la Obra y bajo qué términos de uso.
Les dejo estos enlaces para que accedan a más información:
- Pdf : Guía de licencias Creative Commons
- Tipos de Licencias Creative Commons


ALGUNOS SITIOS QUE PUEDEN RESULTAR IMPORTANTES A LA HORA DE UTILIZAR IMÁGENES, SONIDOS,VIDEOS, ETC.
- ISFTIC: Banco de imágenes y sonidos
- WWWHAT 'S NEW: Aplicaciones, marketing y noticias en la web


Antes de concluir quiero agradecer a Laura Lata Soulié porque siempre está dispuesta a brindarme su ayuda y colaboración proporcionándome algunas direcciones de páginas a través de las cuales pude acceder a la información necesaria para crear este post .
Espero que les resulte útil esta publicación ( un poco extensa, por cierto ), especialmente para estar informados sobre cómo utilizar el material que encontramos en la red y de qué manera insertarlos en  nuestros blogs.
Espero sus comentarios y aportes o experiencias. Hasta pronto...

Fuentes consultadas: