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Dani Virgili
Bell Ville, Córdoba, Argentina
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martes, 28 de febrero de 2012

¿CÓMO USAR GOOGLE +?

Pasan los días y aún no pierdo la costumbre de que, cuando me asalta la curiosidad y me predispongo a investigar sobre un tema determinado, inmediatamente lo "googleo" y empieza mi aventura:navegar por distintas páginas. Me siento como si fuera el capitán de un gran barco, en pleno viaje, moviendo el timón (mouse) de un lado a otro para encontrar el sitio exacto al que deseo llegar. Este post es el resultado de esta nueva aventura en la que intentaré ofrecerles información sobre cómo usar Google +. Para ello he creado esta presentación en Google Docs.  

Espero, que este tutorial les sirva para comenzar a utilizar Google+ o conocer más a fondo las opciones que ofrece esta red; si lo desean pueden contactarme en Google + .
Espero sus comentarios, aportes y experiencias en el uso de Google +.
Hasta pronto!!!
 

viernes, 24 de febrero de 2012

NETVIBES


En este post les voy contar sobre Netvibes, un servicio web que me parece excelente y que ya lo estoy utilizando.
Si lo conocen, estoy segura que van a compartir conmigo esta apreciación y para aquellos que aún no lo han descubierto , les comparto lo que investigué.
Se preguntarán ¿Qué es Netvibes?
Según Wikipedia:
Netvibes es un servicio web que actúa a modo de escritorio virtual personalizado. Visualmente está organizada en solapas o pestañas (tabs), donde cada solapa es en sí una página web, que contiene a modo de agregador  diversos módulos o widget,previamente definidos por el usuario. Estos módulos, a su vez, actúan como pequeñas ventanas cuyo contenido es generado por otro servicio web.


Algunos ejemplos de los servicios que puede contener son webmails tipo Gmail, fotos y videos de Youtube, Flickr, Facebook, Twitter, y muchos servicios más.


Hay módulos que permiten desplegar el contenido generado por otras páginas que funcionan como fuentes (Feed) de RSS/Atom; por ejemplo, los diarios y los blogs.


Pero para poder realmente disfrutar de Netvibes, es necesario estar registrado. El registro en si es gratuito y muy rápido: en tres pasos sencillos : 



Una vez que nos hemos registrado y configurado nuestra página privada podemos crear  una página pública.
¿Cómo hacer pública nuestra página?
En la barra de navegación de Netvibes, pulsaremos en la pestaña "escritorios" y nos aparecerán varias opciones, elegimos "activar mi página pública".





Se nos presenta en pantalla un formulario que tendremos que completar, clickear en "activar" y no olvidar "guardar cambios".


IMPORTANTE: "editar detalles de nuestra cuenta" porque, de lo contrario, no nos permitirán hacer pública nuestra página.
Podemos configurar nuestra página pública de la forma en que lo deseemos, los invito a que visiten  mis  páginas públicas en Netvibes:
Danimusiquera: Mi página pública. ( para compartir contenidos con colegas)
Aula Musical (para trabajar con mis alumn@s)


Para acceder a más detalles sobre cómo utilizar Netvibes, les dejo esta presentación de Slideshare:


Espero que les sea útil la información que les dejé en este post TrucosFacebook.com y ... como siempre les escribo: no duden en dejar sus comentarios y aportes, siempre son bienvenidos TrucosFacebook.com
Fuentes consultadas:
- http://es.wikipedia.org/wiki/Netvibes
- http://www.slideshare.net/luciasn/manejo-bsico-netvibes
- http://noticiadeldia.blogspot.com/2006/11/tutorial-de-netvibes-para-novatos.html
- http://www.slideshare.net/eclecticadv/taller-web-20-para-domesticar-la-sobreinformacin-netvibes

lunes, 20 de febrero de 2012

GOOGLE DOCS

Hace unas semanas que quería investigar, más profundamente, cómo crear contenidos en Google Docs y hoy me decidí a hacerlo . Como siempre que descubro alguna herramienta nueva, la comparto con ustedes.Aquí les dejo mi presentación a través de Google Docs creada mientras la exploraba, por cierto super fácil de utilizar!


Espero que les haya resultado interesante este post, que aunque es breve, creo que puede llegar a ser muy útil, no?
Los despido ... ¡Hasta la próxima!

viernes, 17 de febrero de 2012

DERECHO A LA IMAGEN: DERECHOS PERSONALÍSIMOS

Wordle: DERECHO DE IMAGEN Otro post que dedico a la investigación de existencia de leyes; en este caso, lo que me interesa es hacer un uso responsable de la imagen de mis alumn@s en Internet, más específicamente en mis blogs. Es por esto que comencé a indagar sobre este tema y encontré bastante información que ahora les dejo porque me parece importante que, no solamente como docentes sino como ciudadanos, conozcamos nuestro derechos y responsabilidades.
¿Sabían que la legislación argentina protege el derecho que tiene cada persona sobre su propia imagen?
El derecho a la imagen está expresamente regulado en el artículo 31 de la ley Nacional de Propiedad Intelectual, la 11.723, sancionada en 1933: son Derechos personalísimos o Derechos de la personalidad.
Dice Wikipedia: La cuestión de los derechos personalísimos o derechos de la personalidad, que reconoce el derecho de la vida, la libertad, aspectos referidos al honor, etc., insertada en la legislación y la doctrina universal en el siglo XIX, en la que se tradujeron en un reconocimiento embrionario pero aislado y no metódico hasta que, en el siglo XX, se produce su consagración sistemática, fundamentalmente a través de normas de carácter internacional como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) o el Pacto de San José de Costa Rica(1969), que se tradujeron en tratados, pactos y convenciones que redondean un verdadero derecho internacional tuitivo de los derechos de la personalidad, que obliga a los adherentes a adecuar sus legislaciones locales.
En la Constitución de la Nación Argentina estos derechos son reflejados en la reforma de 1994.
Como mencioné al comenzar este post,  el Derecho a la imagen está contemplado en el artículo 31 de la ley Nacional de Propiedad intelectual , la 11.723 ,que dice textualmente:
Art. 31. — El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre.

La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.
Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales, o con hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.



Debo advertir que, pese a estar presente la finalidad didáctica, deben tomarse los recaudos que fueren menester para que dicha publicación no sea ilícita u ofensiva.
Jurisprudencia: Nadie tiene el derecho a utilizar publicitariamente la imagen de otro sin su expreso consentimiento, aún cuando esa imagen hubiera sido captada en un lugar público o con motivo de un acto desarrollado en público; no puede utilizarse con fines comerciales sin el debido consentimiento, el cual debe resultar indubitable; de ello deriva el derecho de la persona cuya imagen ha sido utilizada a la reparación del daño moral que considera sufrido por ese solo hecho.
La exhibición pública de una fotografía sin el consentimiento de su titular constituye un acto desaprobado por el ordenamiento jurídico.
Una observación que me parece pertinente realizar es en cuanto al término “retrato fotográfico”, la doctrina ha establecido que debe entenderse en un sentido amplio, por lo que comprende a las fotos, filmaciones, fotomontajes, etc.
Con respecto al Derecho de Intimidad, se encuentra reconocido en el Art. 1071 Bis. del Código Civil - El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos o perturbando de cualquier modo su intimidad, y el hecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijara equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá este, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.
Concretamente a lo que se refiere a la imagen e intimidad de los niños ,niñas y adolescentes es que desde el año 1959 las Naciones Unidas proclamaron La Declaración de los Derechos del Niño (resolución 1386 de 20 de noviembre) en la cual se consideraba que el niño por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales tanto antes como después del nacimiento. 
Estos derechos están recogidos en la LEY DE PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES  Ley de Educación Nacional 26.061,sancionada el 28 Septiembre de 2005:
ARTICULO 10. - DERECHO A LA VIDA PRIVADA E INTIMIDAD FAMILIAR. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la vida privada e intimidad de y en la vida familiar.
Estos derechos no pueden ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales.
ARTICULO 22. - DERECHO A LA DIGNIDAD.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados en su dignidad, reputación y propia imagen.
Se prohíbe exponer, difundir o divulgar datos, informaciones o imágenes que permitan identificar, directa o indirectamente a los sujetos de esta ley, a través de cualquier medio de comunicación o publicación en contra de su voluntad y la de sus padres, representantes legales o responsables, cuando se lesionen su dignidad o la reputación de las niñas, niños y adolescentes o que constituyan injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada o intimidad familiar.
La  Provincia de Córdoba se adhiere a la ley Nacional 26.061 a través de la Ley provincial 9396   publicada en Boletín Oficial del 15 de agosto de 2007.

De acuerdo  con esta legislación respecto al tratamiento y/o cesión de las imágenes de alumn@s menores  es que solicitaré el consentimiento de los representantes legales de mis alumn@s para poder utilizar estas imágenes exclusivamente con un carácter pedagógico en las cuales se respete al máximo todos los derechos del alumnado. Para ello he preparado un modelo de autorización quedando a criterio de cada padre o madre la firma de dicha autorización y su posterior entrega al establecimiento.

Para finalizar les dejo este video que encontré en la página Intermedios, es una entrevista al abogado Miguel Sumer Elías, experto en Derecho Informático,  que detalla  cómo Internet ha repercutido en un cambio de las costumbres de la sociedad en torno a la confidencialidad de las imágenes. Y señala que muchas veces este nuevo uso de las fotos y filmaciones en la red deriva en demandas judiciales.

Considero importante conocer este tipo de leyes y, cumplirlas es nuestra obligación. Espero que esta publicación les resulte interesante y, si conocen sobre este tema, expresen sus opiniones, comentarios,compartan enlaces, etc., serán bienvenidos. Hasta la próxima .

Fuentes consultadas:

jueves, 16 de febrero de 2012

500 GRACIAS!!!


Cuántas emociones y qué satisfacción!!! Ayer, celebraba las 500 visitas de Aula Musical ...hoy 16 de febrero de 2012, Tic Tac Music llegó también, a sus primeras 500 visitas!!!
Quinientas gracias!!! a quienes, día a día, visitan mi blog y sé que llegan desde distintos países del mundo, todo un honor y también una enorme alegría...
Quinientas gracias!!! a quienes comentan, porque para mi, es algo muy importante y motivador, me alienta a continuar con este proyecto y seguir aprendiendo junto a ustedes.
Quinientas gracias!!! a los seguidores de Tic Tac Music,es una enorme satisfacción saber que aprobaron mi blog y me honran con sus visitas y comentarios.

Espero que Tic Tac Music siga creciendo pero, sobre todo, cumpliendo con aquel objetivo que me propuse cuando lo creé:compartir experiencias con quienes, al igual que yo,comienzan a transitar por estos nuevos aprendizajes.
Ahora...voy por más!!!  Hasta la próxima...


domingo, 12 de febrero de 2012

MARCADORES SOCIALES

¿Qué son los "marcadores sociales"?
La verdad que, hasta que no comencé con el TAAC "Redes personales de aprendizaje (PLN) para docentes" facilitado por Dolors Reig en Internet en el Aula, no sabía de la existencia de estos marcadores, los cuales nos permiten localizar, almacenar, etiquetar y anotar recursos de Internet para reutilizarlos sin necesidad de estar en nuestro ordenador (una de las ventajas básicas de la web 2.0), además de compartirlo con infinidad de usuarios, de diferente modos. Se asemejan a la opción de “favoritos” de nuestros navegadores, pero accesibles desde cualquier pc con conexión a Internet y con la posibilidad de poner a disposición de otros usuarios las páginas que hemos marcado y etiquetado para facilitar su posterior localización.

El marcado social se constituye en una forma innovadora y eficaz de organizar la información y categorizar los recursos. El creador de un marcador asigna etiquetas a cada recurso, creando un modo de clasificar la información. Como los servicios de marcado colectivo permite conocer quién crea cada marcador proporcionando el acceso a los recursos guardados por esa persona, los usuarios pueden establecer contacto con otras personas interesadas en ese mismo tema. Los usuarios también pueden ver cuánta gente ha utilizado una determinada categoría y buscar todos los recursos reunidos bajo esa etiqueta. De esta forma, la comunidad de usuarios desarrollará a través del tiempo una estructura única de palabras clave para definir recursos, lo que se ha denominado “folksonomía”.Utilizar una herramienta basada en las “folksonomías” nos permite aprovechar la investigación ya realizada por otros usuarios y relacionada con nuestro tema de interés.
Aquí les dejo algunas sugerencias para el etiquetado de las páginas que hemos marcado:
  • utilizar el plural en vez del singular
  • utilizar minúsculas,
  • agrupar las palabras utilizando guión bajo,
  • seguir la convención de tags iniciada por otros y agregar sinónimos.

Tener en cuenta a la hora de elegir nuestro "marcador social": 
-Observatorio tecnológico: nos presenta tres marcadores sociales:  delicious,  Mr. Wong,diigo
-Manual básico de diigo

Importancia de los Marcadores Sociales en Educación
  • Crear marcadores de sitios de Internet para el aula organizados por materias o bien por temas en los que vamos a trabajar. Podrá acceder nuestro alumnado para realizar sus trabajos e investigaciones. También podemos distribuirlos mediante RSS a las páginas personales de ellos para que observen las últimas incorporaciones.
  • Crear marcadores de forma colectiva. Toda la clase puede incorporar sitios para algún trabajo que estén haciendo o simplemente para otra ocasión.
  • Marcadores para el ciclo, departamento, centro
  • Marcadores personales

Ustedes, ¿utilizan algún "marcador social"? Les cuento que, como actividad del TAAC , me registré en Diigo, mi dirección es http://www.diigo.com/user/danimusiquera  y me parece una excelente manera de organizar las páginas que me interesan.
Última preguntita: ¿les sirvió este post? Ojalá que sí  , espero sus comentarios y aportes...
Hasta la próxima.

Fuentes consultadas:
- http://recursostic.educacion.es/observatorio/web/es/internet/web-20/969-marcadores-sociales-mister-wong-diigo-y-delicious
- https://sites.google.com/site/plnparadocentes/
- http://www.slideshare.net/noticiasmias2002/los-marcadores-sociales-sacndole-el-jugo-a-la-web
- http://cursotic2.wikispaces.com/Marcadores+sociales

viernes, 10 de febrero de 2012

UNA PRESENTACIÓN ON LINE DIFERENTE: PREZI


En nuestras actividades escolares podemos utilizar gran variedad de recursos, sin embargo, el medio preferido por muchos docentes para exponer proyectos o transmitir ideas es el vídeo. 
En este post vamos a descubrir una nueva herramienta que puede ser útil para determinados momentos de nuestra tarea pedagógica. Subrayo "determinados momentos" porque, luego de investigar sobre qué es Prezi, coincido con la apreciación de Jordi Adell sobre el uso de esta aplicación.Según Jordi Adell,doctor en Filosofía y Ciencias de la Educación por la Universitat de València y profesor titular del Área de Didáctica y Organización Escolar en el Departamento de Educación de la Universitat Jaume I (la UJI) en Castellón (España) "...El único uso que le veo es para presentaciones “sin presentador/a”, para hacer un show multimedia, si es posible, sin demasiado texto...Para mi, la presentación ideal es aquella en la que los asistentes no sepan qué herramienta has usado, ni qué tipo de letra han visto, y se concentren en tí, en lo que “oyen”, apoyado conceptual y emocionalmente por lo que muestras... "
De todas formas me parece una herramienta estupenda para lograr un mayor impacto visual a la hora de presentar un proyecto . 

¿Qué es Prezi?
Prezi es un editor con el que podremos crear presentaciones un poco más dinámicas, en un entorno online.La gran diferencia es que no utiliza diapositivas, sino un gran lienzo virtual donde podemos integrar imágenes, textos y videos. A lo largo de la presentación estos elementos permanecen estáticos, dando la sensación que es la persona que observa la presentación, la que se desplaza. 
Prezi cuenta con tres versiones, una gratuita que soporta hasta 100MB de capacidad para almacenar nuestras presentaciones y dos versiones de pago.Los usuarios que usan el Prezi público pueden editar, mostrar y descargar sus trabajos en la web de la aplicación, y quienes pagan por el Prezi Enjoy o una licencia Prezi Pro pueden crear, compartir y descargar los archivos. Prezi también ofrece una licencia especial para estudiantes y educadores.
Las presentaciones de Prezi se crean en su propio sitio Web y se guardan también en línea. El resultado final es un archivo SWF que se puede descargar y embeber en cualquier página Web. 
En esta página encontraremos un tutorial sobre cómo registrarnos y utilizar este servicio. 
A través de esta presentación vamos a observar cómo utilizar el tablero de dibujo de Prezi.